El Real Decreto 142/2026 ha sido modificado con novedades que introduce cambios en varias normas alimentarias y, entre ellas, modifica aspectos de la regulación de los derivados cárnicos.
En el caso de los ibéricos, hay actualizaciones para la regulación del jamón y la paleta ibérica, la novedad más importante es la normativa nueva que tiene que ver con los aspectos de la trazabilidad, el marcado de las piezas y la forma de identificar el producto cuando se vende deshuesado, fraccionado o en lonchas.
Este cambio legal ha mejorado la información para el consumidor y a nivel del sector ha generado bastante interés, por lo que en este artículo vamos explicarlo bien.
Estas actualizaciones no son normas nuevas o leyes que sustituyan la regulación del sector ibérico, sino que es una actualización que mejora algunos aspectos prácticos del control y del etiquetado de los productos.
¿Qué es el Real Decreto 142/2026?
El Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero, ha actualizado varias normas de calidad alimentaria, entre ellas, actualiza la regulación de los algunos formatos cárnicos del mercado para adaptarla mejor a la realidad del consumo.
Los productos que tendrán que atender a la nueva regulación son todos los ibéricos que pueden presentarse en diferentes envases y formatos.
Por ello, se actualizan multitud de productos desde el jamón ibérico, la paleta ibérica, el chorizo o el salchichón ibérico.
Porque muchas de estas piezas ya no se venden enteras, sino también se comercializan en otros formatos como sobres, centros deshuesados o porciones.
El cambio más importante: la trazabilidad del producto
La trazabilidad es uno de los puntos más importantes en la seguridad alimentaria de cualquier país, por ello, es de las actualizaciones más relevantes del nuevo decreto.
Además, se mantiene la obligación de que los productos ibéricos lleven una identificación individual con la semana y el año de entrada en salazón.
Y el marcado debe colocarse antes de la salazón y acompañar a la pieza durante su elaboración y comercialización.
La novedad está en que la norma reconoce expresamente que, cuando una pieza se vende deshuesada, fraccionada o loncheada, ese marcado original puede desaparecer durante la transformación.
En esos casos, la información deberá conservarse y poder recuperarse mediante el lote que figure en el etiquetado.
¿Qué significa esto para el consumidor?
Para el consumidor, la nueva normativa significa en la práctica, que cuando compra un producto en porciones o lonchas, el producto no queda “sin control” por haber perdido el marcado físico de la pieza entera.
La norma exige que siga existiendo un sistema de trazabilidad que permita identificar su origen a través del lote.
Dicho de forma sencilla, cambia la forma de seguir la pista al producto, pero no desaparece la obligación de poder hacerlo. Eso aporta más claridad tanto al sector como a quien compra, siendo mucho más transparente.
Real Decreto 142/2026 y el etiquetado “natural” y “elaboración artesana”
Además, en el decreto también regula mejor algunas indicaciones en el etiquetado de derivados cárnicos, como “natural” y “elaboración artesana”.
En el caso de la mención “natural”, la norma fija condiciones concretas sobre ingredientes y aditivos para controlar productos etiquetados como naturales.
Para la parte de “elaboración artesana” se establece unos determinados requisitos para que se cumpla realmente esas condiciones de producción de las piezas ibéricas
Esto es positivo para el consumidor porque ayuda a que esas palabras tengan un significado más claro y práctico, evitando que se utilicen solo como reclamo comercial o como estrategia de marketing.
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